Se evidencia claramente, a través de las exposiciones realizadas, una abismante brecha entre la constitución actual y la propuesta de nueva constitución, que devela un interés real de velar por los derechos de los/as trabajadores, ya que es considerada como una actividad de función social. Es decir, de alguna manera, la actividad laboral atraviesa la vida de todos/as ciudadanos/as, ya que dialoga con la vida privada, familiar, económica, comunitaria y sanitaria. De ahí que, apelar por los derechos de equidad en la remuneración, libertad, seguridad, de salud mental/física/emocional, se vuelven aspectos trascendentales que responden a la realidad laboral diversa y precaria actual del trabajo en Chile.
Estimada, estoy de acuerdo con usted. La nueva propuesta tiene un
matiz que no es menor y de hecho, deja atrás y supera a la
constitución vigente; el ingreso de suficiencia. Esto último es
sustancial para un buen vivir.
En respuesta a Ornella De la Vega Carrasco
Re: Función social del trabajo
de Cecilia Hernández Lazcano -
Coincido con la valoración que se le atribuye al trabajo,
impregnándole la función social que cumple, más allá de las
diferencias de género que odiosamente se mantienen.
La trascendencia y el impacto de la actividad laboral es considerada claramente en la NC, lo cual afecta a todas y todos los ciudadanos en este ámbito. La consideración como un derecho fundamental, beneficia a sus actores, afecta a sus pares, familias , comunidades. En el contexto de dignificación quien más ganará será nuestro país y la sociedad chilena del futuro.
La trascendencia y el impacto de la actividad laboral es considerada claramente en la NC, lo cual afecta a todas y todos los ciudadanos en este ámbito. La consideración como un derecho fundamental, beneficia a sus actores, afecta a sus pares, familias , comunidades. En el contexto de dignificación quien más ganará será nuestro país y la sociedad chilena del futuro.