¿Considera que una mujer que ocupa un alto cargo de representación internacional tiene alguna posibilidad de incorporar un enfoque de género en su actividad político-diplomática, o debe sólo implementar los lineamientos que emanan de las instancias superiores del país que representa?
Pienso que es difícil que una mujer por el solo hecho de ocupar un alto cargo de representación pueda incorporar un enfoque de género en su actividad político - diplomática, por cuanto al estar ejerciendo una función en representación de otro, en este caso de un país, va a estar sujeta a ejercer sus funciones dentro de los lineamientos que se han establecido en el mandato que ostenta para ejercer dicha representación. Así, para que pudiera incorporar un enfoque de género actuando en representación de un país, debiera contar con las facultades para aquello, y para que eso fuese posible, va a ser necesario que en la política exterior e interior del país que representa se encuentre incorporado el enfoque de género, avalado en la propia legislación de dicho Estado; en caso contrario, se estaría solo frente a una iniciativa individual, que puede ser meritoria, pero fuera de la representación que ostenta.