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Objetivos y medidas de la Plataforma de Accion de Beijing

Re: Objetivos y medidas de la Plataforma de Accion de Beijing

de carlos moya croff - Número de respuestas: 0
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Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995.
F. La mujer y la economía
Medidas que han de adoptarse
165. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de la mujer y el hombre a una remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor;
A pesar que la Plataforma data de 1995, es decir hace casi 26 años, considero importante para los efectos de la reflexión, agregar antecedentes previos.
1951 Convenio Nr. 100 de la OIT, artículo 2 dispone que:
“1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. 2. Este principio se deberá aplicar por medio de: a) la legislación nacional; b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación; c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o d) la acción conjunta de estos diversos medios.”
Ratificada por Chile con fecha 20 de septiembre de 1971, Promulgada mediante DS Nº 732 de 19 de octubre de 1971, que fue publicado en Diario Oficial del 12 de noviembre de 1971, 20 años después.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
Este convenio internacional recoge en su artículo 7 la igualdad salarial en los siguientes términos: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;”
Suscrito con fecha 16 de septiembre de 1969 por el Gobierno de Chile, promulgado en Abril de 1989, 20 años después.

1979 Cedaw
En particular, respecto de la discriminación en materia de remuneraciones en el empleo, el art. 11 N° 6 plantea que, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, deberá existir el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo”.
La convención fue ratificada por Chile en 1989 y llegó al Senado el 21 de agosto de 2001 para su ratificación. 18 años tarda en ser aprobada en el senado, el 2019, 40 años después.
2006, se presenta el proyecto de ley que RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES, siendo aprobado como ley el año 2010. En dicho proyecto se exponía que el 2001 las mujeres recibían un salario 31.1 % mas bajo que el de un hombre por realizar el mismo trabajo.
Al código del trabajo se modifica de acuerdo a la ley 230348:
1.-Agrégase el siguiente artículo 62 bis, nuevo:
"Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Quedando literalmente abierta a la discriminación y su aplicabilidad absolutamente discrecional, por lo tanto absolutamente ineficaz.
2018 Manteniéndose las condiciones de discriminación, en el marco del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo, un grupo de parlamentarias, encabezado por la diputada Karol Cariola ,Denise Pascal , Jenny Alvarez , Clemira Pacheco, Camila Vallejo , Cristina Girardi , presentan un nuevo proyecto de ley que haga la aplicación sustantiva de la igualdad de remuneraciones, exigiendo a las empresas, definiciones específicas de cargo, evaluaciones anuales, de tal manera de instalar condiciones objetivas a las empresas para el cumplimiento de la ley.
Brecha por hora según INE, 2019, de los salarios de mujeres y hombres.
-16,2% es la brecha con mujeres de educación secundaria.
-24,1% es la brecha con mujeres de educación técnica
-23,2% es la brecha con mujeres de educación superior
-40,9% es la brecha con mujeres con estudio de postgrado
Hoy día se discute el proyecto en el senado de la República.


Considero notable los tiempos que transcurren para lograr avances. Considero a lo menos 4 factores, que interactúan entre sí en la dinámica social que actúan como obstáculos
Voluntad política : no tan solo de los gobiernos , si no también de los legisladores. que representan hasta ahora los poderes económicos y sus representaciones culturales, por lo general , enemigos de los cambios, dilatan hasta lo máximo la aplicaciones de las reformas sociales, maquillando la sociedad con leyes que demoran en elaborar y luego invisibilizan su aplicación, no comprometiendo al estado y sus funcionarios para su ejecución y desalentando a las mujeres y ciudadanos a ocuparlas. Ocupan en el ejercicio del poder la amenaza, la negligencia, la indiferencia, la desidia y la violencia.
Contexto económico: el modelo económico neoliberal deshumaniza el trabajo y además exacerba la competencia por lo tanto el abaratamiento de costos es importante. La posibilidad de obtener mayor ganancia a costa de la discriminación del trabajo a bajo costo de la mujer, no constituye obstáculo para para el modelo, al contrario, una ventaja que se debe aprovechar.
Contexto social: los conflictos sociales provocados por las desigualdades, la pobreza, la injusticia, el abuso, mantienen a la sociedad en estado de confrontación, gobiernos que solo llegaron a mantener el estatus quo social utilizando hasta la destrucción de los espacios democráticos por períodos importantes, por lo tanto, la energía social se ve abocada fundamentalmente a sobrevivir y a la lucha por la recuperación de la democracia, colocando en un perfil mas bajo reivindicaciones sectoriales de la sociedad, que se reactivan dentro de la vida democrática. Pero esto lleva décadas y la represión nunca deja de actuar.
De la misma manera las dinámicas generadas por las reivindicaciones de distintos grupos sociales,como los medio ambientales, pueblos originarios, minorías sexuales, temas como la educación, salud, previsión, territorios, dan un contexto cargado de energías de cambios que favorecen y facilitan las conquistas y los avances. Los espacios democráticos son determinantes.
Contexto cultural: la internación de los valores del patriarcado, su reproducción a través de los medios de comunicación de masas, del aparato del estado, judicial, educación, instalación de ideologías , de la ciencia y hasta aparición de religiones que colocan a la mujer en una condición inferior al hombre juegan un rol determinante antes y después de las ratificaciones de acuerdos internacionales. Las acciones en este plano son relevantes y decisivas para general la nueva cultura de la igualdad y se legitimice en la conciencia de la sociedad.



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