Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995.
F. La mujer y la economía
Medidas que han de adoptarse
165. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Promulgar y
hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de la mujer y el
hombre a una remuneración igual por el mismo trabajo o por un
trabajo de igual valor;
A pesar que la Plataforma data de 1995, es decir hace casi 26
años, considero importante para los efectos de la reflexión,
agregar antecedentes previos.
1951 Convenio Nr. 100 de la OIT, artículo 2 dispone que:
“1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos
vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la
medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la
aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra
femenina por un trabajo de igual valor. 2. Este principio se
deberá aplicar por medio de: a) la legislación nacional; b)
cualquier sistema para la fijación de la remuneración,
establecido o reconocido por la legislación; c) contratos
colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o d) la
acción conjunta de estos diversos medios.”
Ratificada por Chile con fecha 20 de septiembre de 1971,
Promulgada mediante DS Nº 732 de 19 de octubre de 1971, que fue
publicado en Diario Oficial del 12 de noviembre de 1971, 20 años
después.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966).
Este convenio internacional recoge en su artículo 7 la igualdad
salarial en los siguientes términos: “Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le
aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los
trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin
distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a
las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los
hombres, con salario igual por trabajo igual;”
Suscrito con fecha 16 de septiembre de 1969 por el Gobierno de
Chile, promulgado en Abril de 1989, 20 años después.
1979 Cedaw
En particular, respecto de la discriminación en materia de
remuneraciones en el empleo, el art. 11 N° 6 plantea que, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, deberá existir
el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a
igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así
como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la
calidad de trabajo”.
La convención fue ratificada por Chile en 1989 y llegó al Senado
el 21 de agosto de 2001 para su ratificación. 18 años tarda en
ser aprobada en el senado, el 2019, 40 años después.
2006, se presenta el proyecto de ley que RESGUARDA EL DERECHO A
LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES, siendo aprobado como ley el
año 2010. En dicho proyecto se exponía que el 2001 las mujeres
recibían un salario 31.1 % mas bajo que el de un hombre por
realizar el mismo trabajo.
Al código del trabajo se modifica de acuerdo a la ley
230348:
1.-Agrégase el siguiente artículo 62 bis, nuevo:
"Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar cumplimiento al
principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres
que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias
las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden,
entre otras razones, en las capacidades, calificaciones,
idoneidad, responsabilidad o productividad.
Quedando literalmente abierta a la discriminación y su
aplicabilidad absolutamente discrecional, por lo tanto
absolutamente ineficaz.
2018 Manteniéndose las condiciones de discriminación, en el marco
del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo, un grupo de
parlamentarias, encabezado por la diputada Karol Cariola ,Denise
Pascal , Jenny Alvarez , Clemira Pacheco, Camila Vallejo ,
Cristina Girardi , presentan un nuevo proyecto de ley que haga la
aplicación sustantiva de la igualdad de remuneraciones, exigiendo
a las empresas, definiciones específicas de cargo, evaluaciones
anuales, de tal manera de instalar condiciones objetivas a las
empresas para el cumplimiento de la ley.
Brecha por hora según INE, 2019, de los salarios de mujeres y
hombres.
-16,2% es la brecha con mujeres de educación secundaria.
-24,1% es la brecha con mujeres de educación técnica
-23,2% es la brecha con mujeres de educación superior
-40,9% es la brecha con mujeres con estudio de postgrado
Hoy día se discute el proyecto en el senado de la
República.
Considero notable los tiempos que transcurren para lograr
avances. Considero a lo menos 4 factores, que interactúan entre
sí en la dinámica social que actúan como obstáculos
Voluntad política : no tan solo de los gobiernos , si no también
de los legisladores. que representan hasta ahora los poderes
económicos y sus representaciones culturales, por lo general ,
enemigos de los cambios, dilatan hasta lo máximo la aplicaciones
de las reformas sociales, maquillando la sociedad con leyes que
demoran en elaborar y luego invisibilizan su aplicación, no
comprometiendo al estado y sus funcionarios para su ejecución y
desalentando a las mujeres y ciudadanos a ocuparlas. Ocupan en el
ejercicio del poder la amenaza, la negligencia, la indiferencia,
la desidia y la violencia.
Contexto económico: el modelo económico neoliberal deshumaniza el
trabajo y además exacerba la competencia por lo tanto el
abaratamiento de costos es importante. La posibilidad de obtener
mayor ganancia a costa de la discriminación del trabajo a bajo
costo de la mujer, no constituye obstáculo para para el modelo,
al contrario, una ventaja que se debe aprovechar.
Contexto social: los conflictos sociales provocados por las
desigualdades, la pobreza, la injusticia, el abuso, mantienen a
la sociedad en estado de confrontación, gobiernos que solo
llegaron a mantener el estatus quo social utilizando hasta la
destrucción de los espacios democráticos por períodos
importantes, por lo tanto, la energía social se ve abocada
fundamentalmente a sobrevivir y a la lucha por la recuperación de
la democracia, colocando en un perfil mas bajo reivindicaciones
sectoriales de la sociedad, que se reactivan dentro de la vida
democrática. Pero esto lleva décadas y la represión nunca deja de
actuar.
De la misma manera las dinámicas generadas por las
reivindicaciones de distintos grupos sociales,como los medio
ambientales, pueblos originarios, minorías sexuales, temas como
la educación, salud, previsión, territorios, dan un contexto
cargado de energías de cambios que favorecen y facilitan las
conquistas y los avances. Los espacios democráticos son
determinantes.
Contexto cultural: la internación de los valores del patriarcado,
su reproducción a través de los medios de comunicación de masas,
del aparato del estado, judicial, educación, instalación de
ideologías , de la ciencia y hasta aparición de religiones que
colocan a la mujer en una condición inferior al hombre juegan un
rol determinante antes y después de las ratificaciones de
acuerdos internacionales. Las acciones en este plano son
relevantes y decisivas para general la nueva cultura de la
igualdad y se legitimice en la conciencia de la sociedad.
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