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¿Por qué en Chile el Protocolo Facultativo de la CEDAW sólo se aprobó en 2020 y recién se promulgó en 2021?

¿Por qué en Chile el Protocolo Facultativo de la CEDAW sólo se aprobó en 2020 y recién se promulgó en 2021?

de Daniela Bizama - Número de respuestas: 5

Es probable que la prolongada tramitación de la aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW esté ligada al proceso de incorporación de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico nacional y la necesidad de que sean ratificados por el congreso a tal efecto. Pese a ello, cabe considerar otros aspectos que pueden llegar a ser igual de determinantes como la composición de nuestro aparato legislativo bicameral. Sólo 33 de 155 miembros de la Cámara de Diputados son mujeres. Sólo 12 de los 43 miembros del Senado son mujeres. Es lógico pensar que la priorización de iniciativas reflejará lo que para ellos y ellas es más relevante de acuerdo a la visión de su realidad. Importará si consideran que existe un machismo subyacente o no y si se perciben como agentes de cambio responsables de promover un verdadero equilibrio de género

En respuesta a Daniela Bizama

Re: ¿Por qué en Chile el Protocolo Facultativo de la CEDAW sólo se aprobó en 2020 y recién se promulgó en 2021?

de carlos moya croff -
Imagen de Certificado de Participación
Sencillamente la nula voluntad política patriarcal mantuvo guardado durante 18 años en los escritorios del congreso, desde el 2001, el proyecto de aprobación. En la tramitación se observa no tan solo la complicidad de sectores politicos democráticos con politicos conservadores para mantener literalmente oculto este trascendental documento para la mujer. En definitiva, es el acceso de la mujeres feministas al parlamento y sectores democráticos progresistas los que permiten la aprobación de la ley, acompañados de un momento alto de la movilización social en la que la presencia de la mujer ha sido relevante.
Adjunto link de la historia de la ley de la biblioteca del congreso nacional. Me parece incalificable, tanto menosprecio por los derechos humanos de la mujeres, por el nivel de las argumentaciones expresadas en su contra.
https://www.bcn.cl/historiadelaley/historia-de-la-ley/vista-expandida/7873/
En respuesta a Daniela Bizama

Re: ¿Por qué en Chile el Protocolo Facultativo de la CEDAW sólo se aprobó en 2020 y recién se promulgó en 2021?

de Catalina Ibarra Vivanco -

Estoy de acuerdo con Daniela.


Resulta ilógico legislar sobre mujeres, sin mujeres.

Chile aprobó el Protocolo Facultativo de la CEDAW en el año 2000 y tuvo que esperar más de dos décadas para ser promulgado. La larga espera no es coincidencia con la mínima representatividad de las mujeres en el poder legislativo. Desde 1998 al año 2018, 16,8 fue el promedio de parlamentarias por periodo legislativo.

En

  • 1998-2002: 14 diputadas.
  • 2002-2006: 15 diputadas.
  • 2006-2010: 19 diputadas.
  • 2010-2014: 17 diputadas.
  • 2014-2018: 19 diputadas.
El cambio llega con las nuevas reglas de cuota a favor de la mujer, que sitúa a 45 mujeres en el congreso (que sigue siendo no representativo) y la llegada de una nueva ola feminista en el 2018, la cual pone una presión significativa en el congreso y obliga a retomar la olvidada (o inexistente) discusión de este Protocolo.

Adjunto libro 109 parlamentarias, en donde podrán encontrar las cifras que indiqué. 


En respuesta a Catalina Ibarra Vivanco

Re: ¿Por qué en Chile el Protocolo Facultativo de la CEDAW sólo se aprobó en 2020 y recién se promulgó en 2021?

de Paulina Carreño Arellano -
Este retraso es un ejemplo de la no concurrencia al sentido de oportunidad y reacción frente a las demandas de la sociedad civil y a los acuerdos internacionales.
Agradezco a los compañer@s por compartir en sus respuestas los datos y cifras que dan cuenta de los sesgos y desequilibrios en los puestos que inciden en la toma de decisiones.
Queda claro que, por muchos años, se careció de visión integral de las problemáticas de género, relegándolas al espacio de declaraciones por la imagen del país, pero sin cambios efectivos y profundos que redujeran sesgos y brechas.
Si bien es posible registrar avances en temas de género en ciertos espacios durante ese tiempo, la no aprobación daba cuenta de no considerar los lineamientos de la CEDAW como materia que va más allá de ámbitos individuales, domésticos que sólo requerían acciones reactivas, como forma de hacer políticas públicas ( se crean políticas sólo cuando ocurre un hecho de alta relevancia e impacto, tratado en medios de comunicación y que presenten la oportunidad de obtener dividendos en el juego político de los grupos de poder).
Esto deja ver la falta de visión intersectorial y transversal del problema ; y un compromiso serio y efectivo por parte de los agentes de toma de decisiones y que detentan poder, por trabajar efectivamente en la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer y por considerarlo tema no estratégico, relevante e incluso por la falta de comprensión y conocimiento cabal de lo que implica y significa un enfoque de género en el proceso de desarrollo social, reconstrucción de confianzas y reparación de brechas sociales, en específico en este caso de género.
Así es como constatamos desequilibrios en el número de mujeres en puestos legislativos, como agentes de negociación y toma de decisiones frente a los que ocupan los hombres; como reflejo de patrones culturales colectivos e individuales operantes en las interacciones y estructuras sociales.
En respuesta a Paulina Carreño Arellano

Re: ¿Por qué en Chile el Protocolo Facultativo de la CEDAW sólo se aprobó en 2020 y recién se promulgó en 2021?

de Paulina Carreño Arellano -
Quisiera agregar también como factor retardante de su aprobación, el hecho de que el Protocolo Facultativo de la CEDAW , en caso de incumplimiento y no garantía de los derechos de las mujeres por parte de los Estados, permite la concurrencia a instancias y organismos, como tribunales de competencia internacional para solicitar el cumplimiento de dichas garantías. Es decir que otorga más herramientas a las mujeres para velar y presionar por la protección y garantía de sus derechos humanos.
En respuesta a Catalina Ibarra Vivanco

Re: ¿Por qué en Chile el Protocolo Facultativo de la CEDAW sólo se aprobó en 2020 y recién se promulgó en 2021?

de Alfredo Sanchez Retana -
Estoy totalmente de acuerdo con tu respuesta. Destaco tu frase, "resulta ilógico legislar sobre mujeres, sin mujeres." Tomar decisiones sobre quienes constituyen la mitad de la sociedad, sin una representación por lo menos proporcional en el proceso de toma de decisiones, es dificil catalogarlo como una democracia sana.

Por otra parte, me parece interesante que dentro de los puntos que se discutieron tiempo atrás, en el 2001, fue el de las limitaciones que supondría a la soberanía nacional la ratificación del Protocolo Facultativo: se reconocería el procedimiento cuasi-contencioso del Comité en casos de quejas individuales, y se le reconocería su labor interpretativa. La soberanía es una cuestión que distintas feministas han abordado, y han llegado a conclusiones muy diversas. J.Ann Tickner en su libro "Gendering World Politics" ejemplifica como algunas teóricas han visto a las mujeres como exiliadas del Estado, pero al mismo tiempo se limita su capacidad de generar cambio porque son obligadas a actuar dentro de sistemas e instituciones masculinizadas. Por otra parte, Tickner menciona las críticas a estas teorías: se dice que las teóricas que cuestionan la soberanía del Estado es gracias a que tienen privilegios que otras mujeres, por ejemplo aquellas en situaciones de pobreza, cuyas vidas económicas dependen del destino político de sus Estados, no tienen. Esto lleva a que algunas feministas vean el Estado (a pesar de criticar la mayoría de Estados modernos) como una posible barrera frente a las fuerzas perjudiciales del capitalismo global. Esto requeriría una nueva tipología de Estado, uno que no llegue a hacer lo que hizo Chile en el 2001, que fue una defensa acérrima de la soberanía en prejuicio de los derechos de las mujeres, pero que sea capaz de enfrentar las posibles fuerzas perjudiciales del capitalismo global y otros fenómenos de la hiperglobalización. ¿Qué cambios fundamentales a lo que entendemo como "Estado" habría que establecer? ¿Que conceptos del estudio de relaciones internacionales, como "soberanía", "hegemonía", "interés nacional", entre otros, habría que reestructurar, para poder materializar la existencia de este Estado y un Sistema Internacional acorde?